Requisitos para Empadronarse en Bolivia

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El empadronamiento de bienes inmuebles es un procedimiento de orden administrativo y obligatorio para las personas jurídicas y naturales que en su haber poseen lotes, casas, fincas, edificios, entre otros y que el estado necesita reconocer, tener constancia de su existencia y manejar el tema de impuestos que en un momento se van a generar.

El registro se debe hacer en la Administración Municipal de cada región en donde se le asigna un número catastral que es la identificación que tendrá el bien inmueble para que el propietario pague los tributos municipales o Impuesto de Propiedad Bienes Inmuebles (IPBI).

¿Cómo empadronarse?

El empadronamiento es un procedimiento personal que debe hacerse en las oficinas de tributación en los municipios de cada región. Hasta el momento el empadronamiento debe hacerse a nivel presencial y por Internet se puede realizar el pago tributario o de impuestos, una vez registrada o empadronada la propiedad y obtenido el número catastral.

Todas las propiedades se encuentran en obligación de ser empadronadas, si el dueño no lo hace, el copropietario o copropietarios o el tercero encargado deben acudir al empadronamiento.

Las propiedades deben ser registradas así sean urbanas o rurales y en el caso de nuevas construcciones deben ser empadronadas inmediatamente.

El empadronamiento tiene muchas funciones que son de suma importancia para los dueños de bienes inmuebles que por medio del número catastral que se consigue mediante el empadronamiento se pueden consultar los montos de las deudas tributarias o si la propiedad no tiene deudas, datos importantes para quienes desean comprar una propiedad.

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Detalles como lo son los terrenos con mejoras, las fusiones de propiedades o las subdivisiones deben ser registrados y actualizados para la obtención de un nuevo registro catastral.

Requisitos para Empadronarse en Bolivia

¿Qué requisitos son necesarios?

  1. Presentar el plano aprobado y actualizado que emite el SEMPLA o Secretaría Municipal de Planificación en presentación original y copia.

En el caso de inmuebles urbanos es necesario el plano de uso de suelo o de ubicación que este a nombre del propietario en presentación original y copia.

Para inmuebles de urbanos o en categoría rústica rural se deben presentar el plano de mesura original y copia.

Para la propiedad Horizontal, Condominio o propiedad Mixta: Plano general del proyecto aprobado, constitución (Propiedad Horizontal) o reglamento de copropiedad (Condominio o urbanizaciones cerradas) y planilla donde se establezca las áreas comunes (Original y fotocopia).

Para proyectos de urbanización se deben presentar el plano general del proyecto en original y copia.

  1. Presentar el Folio Real o Alodial actualizado que no sea mayor a 180 días y el Testimonio de Derechos Reales.
  2. Documento de identidad personal de los propietarios o del propietario, de ser necesario C.I o N.I.T en original y copia.
  3. Presentar un recibo de cobro de agua o electricidad del propietario donde conste el domicilio de la persona.
  4. Fotografía Fondo Rojo (2.5 X 2.5cm).
  5. Declaración jurada por el propietario actual de la propiedad o del apoderado designado.
  6. Los documentos deben ser presentados en un folder (carpeta) amarillo.
  7. En el evento de contar con un apoderado, el mismo debe presentar el original y copia a color de su documento de identidad personal y el original y copia del poder.
  8. También puede ser tramitado por gestores y para en este caso deben presentar la cédula de identidad original y fotocopia a color.
  9. Timbre por valor de Bs.-45. El resto de los trámites no tiene costo alguno.
  10. Actualmente se solicita que con el plano se incluya una fotografía satelital de la aplicación Google Earth https://www.google.com/intl/es/earth/
  11. Un dato muy importante es que en la presentación de las fotocopias están deben estar limpias sin tachones y que toda la información sea legible.
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¿Hasta cuándo hay de plazo para realizarlo?

El empadronamiento debe hacerse en cualquier momento que se adquiere una propiedad o que el Gobierno autoriza espacios de tiempo para regular áreas específicas.

Se debe considerar que las leyes del Estado consideran los lugares habitados, no empadronados o registrados ante la autoridad competente como asentamientos ilegales.

El empadronamiento es un requisito indispensable para efectuar la tributación anual, empadronar o no una propiedad no tiene multas pero no pagar los impuestos si, empezando por un 10% al finalizar el tiempo establecido por las autoridades de tributación.

Los interesados deben tomar en cuenta que si bien el plazo de registro no tiene una culminación, el pago de impuestos sí.

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Para realizar el trámite de empadronamiento las personas deben dirigirse a la Administración Tributaria Municipal, dirigiéndose a la Unidad de Administración del Padrón Municipal de Contribuyentes, Área de Inmuebles.

Una vez en la oficina el interesado debe acercarse a la plataforma de contribución y presentar todos los documentos en la misma y el tiempo medio de duración es de cuarenta minutos.




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